PROGRAMA Nº 1167 | 17.04.2024

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Benedicto XVI a partir de su abdicación ¿qué sucede con su Infalibilidad pontificia?

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En la teología de la Iglesia Católica Romana la infalibilidad pontificia constituye un dogma, según el cual el papa está preservado de cometer un error cuando él promulga, a la Iglesia, una enseñanza dogmática en temas de fe y moral bajo el rango de «solemne definición pontificia» o declaración ex cathedra. Como toda verdad de fe, ninguna discusión se permite dentro de la Iglesia católica y se debe acatar y obedecer incondicionalmente. Esta doctrina es una definición dogmática establecida en el Concilio Vaticano I de 1870.

La Iglesia católica explica la infalibilidad del papa como efecto de una especial asistencia que Dios hace al romano pontífice cuando éste se propone definir como «divinamente revelada» una determinada doctrina sobre la fe o la moral. La enseñanza de la infalibilidad pontificia no sostiene el posible error del Papa, esto es, la imposibilidad de que el papa se equivoque cuando da su opinión particular sobre algún asunto. Tampoco sostiene que el Papa esté libre de tentación ni de pecado. Según la guía doctrinal de la Iglesia, la enseñanza del papa está libre de errores solo cuando es promulgada como «solemne definición pontificia», que se supone asegurada siempre por la asistencia personal del Espíritu Santo.

La doctrina católica sostiene que Jesús estableció su Iglesia fundamentándola en la persona de Simón Pedro (y, por consiguiente, de sus sucesores los papas), diciéndole «lo que ates en la Tierra quedará atado en los Cielos, y lo que desates en la Tierra quedará desatado en los Cielos» (por tanto, dándole potestad suprema), y a quien encargó la misión de «apacentar a sus ovejas» y «confirmar a sus hermanos» en la fe; además prometió que enviaría el Espíritu Santo para que gobernase la Iglesia y la iluminara con la verdad, y que Él mismo permanecería con ella hasta el fin de los tiempos.

La conjunción de estas promesas son tomadas por la Iglesia católica como fundamento de la doctrina de la infalibilidad, al entender que Jesús prometió una asistencia real y permanente a la Iglesia, por sí y por el Espíritu Santo, y especialmente a la persona a la que encargó confirmar en la fe al resto de los cristianos: el Papa. De este modo la Iglesia entiende que es preciso que Dios preserve a la Iglesia, y al Papa que es su Cabeza Suprema, de cometer error en materia de fe o de moral, a fin de que pueda guiar correctamente a los pastores y los fieles y de que todos tengan seguridad de que la doctrina enseñada por ellos es cierta.

Aunque la asistencia del Espíritu Santo al Papa era tradicionalmente considerada como indubitable para la Iglesia, existía la necesidad de mostrar expresamente lo que antes era ya asumido y otorgar al papado una supremacía espiritual total. No es hasta la segunda mitad del siglo XIX, en el marco de los ataques a los Estados Pontificios cuando llega el momento de la definición: es en 1870 cuando el Concilio Vaticano I convocado por el Papa Pío IX define la infalibilidad papal en la constitución dogmática sobre la iglesia Pastor Æternus.

Algunos grupos minoritarios de católicos alzaron su voz con vehemencia tanto dentro como fuera del Concilio para oponerse a la declaración del dogma de la Infalibilidad pontificia. Durante los días en que se debatió la infalibilidad circularon una lluvia de folletos y un sinnúmero de artículos en los diarios y periódicos atacando lo que, según ellos, era un intento de Pío IX de declararse infalible. Ignaz von Döllinger, fue uno de los más conocidos opositores a la infalibilidad papal, y por no aceptarla fue excomulgado el 17 de abril de 1871. Los ánimos se caldearon a tal grado que 14 de los 22 obispos alemanes que se reunieron en Fulda a principios de septiembre de 1869, se sintieron obligados a llamar la atención del Santo Padre por medio de un documento especial en donde decían que debido a la controversia reinante, no consideraban que fuera conveniente definir la infalibilidad papal.

El lunes 18 de julio de 1870, dos meses antes de perder los últimos vestigios de poder temporal con la entrada de las tropas italianas en Roma, se reunieron en el Vaticano 435 padres conciliares bajo la presidencia del Papa Pío IX. Se hizo la última votación sobre la infalibilidad papal, en la que 433 padres votaron placet (a favor) y sólo dos ―el obispo Aloisio Riccio (de Cajazzo, Italia) y el obispo Edward Fitzgerald, de Little Rock (Arkansas)― votaron non placet. Döllinger no dio ningún paso por reintegrarse a la Iglesia Católica; en torno suyo se reunió un grupo de laicos y sacerdotes que con el tiempo darían origen a la iglesia de los veterocatólicos.

Circuló también en la época un famoso discurso atribuido falsamente al obispo Josip Strossmayer. Más allá de quien haya sido su autor (tal parece que un protestante encubierto), el discurso es un documento histórico que brinda una idea de los argumentos contra el dogma de la infalibilidad papal de la época. La creencia en la Infalibilidad pontificia está estrechamente vinculada a lo largo de la historia con la de la supremacía del papa, es decir, con la creencia de que el papa es la cabeza suprema de la Iglesia y tiene por tanto poderes espirituales absolutos en todas las materias de fe y sobre todas las personas bautizadas.

El Concilio Ecuménico de Florencia definió como Verdad de la Fe Católica, que debe ser creída por todos los fieles de Cristo, que «la Santa Sede Apostólica y el Romano Pontífice tienen el Primado sobre todo el orbe de la Tierra, y que el mismo Romano Pontífice es sucesor del bienaventurado Pedro, Príncipe de los Apóstoles, y que es verdadero Vicario de Cristo, cabeza de toda la Iglesia, y Padre y maestro de todos los cristianos; y que a él, en el bienaventurado Pedro, le ha sido dada, por nuestro Señor Jesucristo, plena potestad para apacentar, regir y gobernar la Iglesia Universal...»

La fe en la sucesión apostólica y en el ministerio petrino del papa es tomada por la Iglesia como fundamento de la infalibilidad de que se supone que Cristo revistió a Pedro, a fin de que pueda confirmar a sus hermanos en la Fe. Los Concilios de Constantinopla IV (s. IX), de Lyon II (s. XIII) y el mencionado de Florencia (s. XV) enseñaron y sostuvieron la doctrina de la primacía del papa como sucesor de Pedro, también en su función de mostrar la verdad cristiana, y confesaron por tanto su creencia en la infalibilidad del romano pontífice.

En la literatura teológica, aparece por primera vez el término infalibilidad a mediados del siglo XIV, en un tratado escrito por Guido Terrena, narrando la controversia entre los frailes menores y el papa Juan XXII, aplicando este término al Romano Pontífice. La inerrancia de la Iglesia al definir cuestiones de fe y de moral ha sido sostenida por algunos católicos desde el inicio del Catolicismo: ya está contenida esta doctrina en los escritos de los Santos Padres como San Ireneo o Tertuliano. No obstante, y aunque definiciones definitivas sobre las más variadas cuestiones fueron llevadas a cabo en los siglos precedentes, lo que supone el reconocimiento implícito de la irreformabilidad de las mismas y, por tanto, de la imposibilidad de que el Papa se hubiera equivocado en ellas, el dogma no fue solemnemente proclamado hasta 1870.

La Constitución Dogmática Pastor Æternus, promulgada por el Papa Pío IX el 18 de julio de 1870, tras haber sido elaborada y aprobada por el Concilio Ecuménico Vaticano I, contiene la definición solemne del Dogma de la Infalibilidad Pontificia, que es del tenor literal siguiente:

...con la aprobación del Sagrado Concilio, enseñamos y definimos ser dogma divinamente revelado que el Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra, esto es, cuando, ejerciendo su cargo de pastor y doctor de todos los cristianos, en virtud de su Suprema Autoridad Apostólica, define una doctrina de Fe o Costumbres y enseña que debe ser sostenida por toda la Iglesia, posee, por la asistencia divina que le fue prometida en el bienaventurado Pedro, aquella infalibilidad de la que el divino Redentor quiso que gozara su Iglesia en la definición de la doctrina de fe y costumbres. Por lo mismo, las definiciones del Obispo de Roma son irreformables por sí mismas y no por razón del consentimiento de la Iglesia. De esta manera, si alguno tuviere la temeridad, lo cual Dios no permita, de contradecir ésta, nuestra definición, sea anatema.

La constitución dogmática Lumen Gentium del último Concilio Ecuménico celebrado por la Iglesia, Vaticano II, ratifica esta doctrina, para dejar en claro la definición de la infalibilidad papal, en su párrafo 18:

Este santo Concilio, siguiendo las huellas del Vaticano I, enseña y declara a una con él que Jesucristo, eterno pastor, edificó la santa Iglesia enviando a sus apóstoles como él mismo había sido enviado por el Padre (cf. Jn., 20,21), y quiso que los sucesores de estos, los obispos, hasta la consumación de los siglos, fuesen los pastores en su Iglesia. Pero para que el episcopado mismo fuese uno solo e indiviso, estableció al frente de los demás apóstoles al bienaventurado Pedro, y puso en él el principio visible y perpetuo fundamento de la unidad de la fe y de comunión. Esta doctrina de la institución perpetuidad, fuerza y razón de ser del sacro primado del romano pontífice y de su magisterio infalible, el santo concilio la propone nuevamente como objeto firme de fe a todos los fieles y, prosiguiendo dentro de la misma línea, se propone, ante la faz de todos, profesar y declarar la doctrina acerca de los obispos, sucesores de los apóstoles, los cuales junto con el sucesor de Pedro, vicario de Cristo y cabeza visible de toda la Iglesia, rigen la casa de Dios vivo.

Tres condiciones deben reunirse para que una definición pontificia sea ex cathedra:

Cuando el Papa declara algo acerca de cualquier cuestión de fe o de moral.

Cuando el Papa declara algo «como pastor y maestro supremo de todos los fieles que confirma en la fe a sus hermanos». (En cambio no goza de la infalibilidad absoluta cuando habla en calidad de persona privada, o cuando se dirige a un grupo solo y no a la Iglesia toda).

Cuando el Papa declara algo como un «acto definitivo» (o sea cuando expresa claramente que esa declaración es definitiva y que no se podrá cambiar en el futuro).

Un Papa invoca su infalibilidad cada vez que proclama un dogma. Desde 1870 solo se ha proclamado un dogma, el de la Asunción de la Virgen María, que fue proclamado por el Papa Pío XII el 1 de noviembre de 1950, previa consulta con los obispos del mundo.

Aunque el tema es discutido, cuando un Papa canoniza a una persona reconociendo su santidad, también actúa su infalibilidad.

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